SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2004, cursante de fs. 38 a 41, el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público fue condenado a sufrir la pena privativa de libertad de 16 años en presidio, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; que ejecutoriado el Auto Supremo, de 7 de junio 2000, se ordenó la incautación de sus bienes y en acto irregular sin que conste en actas fue saqueada su casa sin que se encuentre confiscada o incautada, no obstante que en la Sentencia de primera instancia se dispuso únicamente la confiscación de algunas cosas y como en grado de apelación, por Resolución 54/98, se modificó la Sentencia en lo relativo a la tipicidad del delito, cambiando de tráfico a Transporte de sustancias controladas, se modificó también los días multa y se dispuso la incautación en lugar de confiscación, medida que fue ratificada por el Auto Supremo 341, de 7 de junio de 2000.
Señala, que de acuerdo al art. 9 del Decreto Supremo (DS) 26143, los bienes que le fueron incautados debieron devolvérsele, sin embargo ello no ha ocurrido, puesto que los jueces ahora recurridos han desestimado varios de sus memoriales como el de 3 de enero de 2003, del que no ha recibido respuesta. Asimismo el 28 de agosto de 2003, la Dirección de Registro Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), informó erróneamente que se le confiscó sus bienes de acuerdo al Auto de Vista 54/98 y al Auto Supremo. Ante el silencio de los recurridos, nuevamente el 20 y 28 de octubre solicitó se pronuncien sobre la devolución y después de más de diez meses de su primer memorial, el 11 de noviembre de 2003, los jueces recurridos dictaron la Resolución 105/2003, con una interpretación errónea de las resoluciones ejecutoriadas manifestando que el término “determinación” se emplea en lugar de “confiscación”, cambiando en forma indebida fallos con autoridad de cosa juzgada, Resolución que ha sido avalada por los vocales recurridos, a través del Auto de Vista 11/2004, que declaró improcedente su recurso de apelación, habiendo incurrido los recurrido en omisiones indebidas al no dar cumplimiento al Auto Supremo 341, de 7 de junio de 2000, que no dispuso la confiscación y al negarse a ordenar a la DIRCABI y a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) la devolución de todos los bienes que se le incautaron, vulnerando con ello el art. 514 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1353/2003-R,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA