SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
III.3.
III.3. Asimismo, respecto a la suspensión por vacaciones judiciales, del plazo de los seis meses a los que según el juez demandado, habría hecho referencia en el acto de audiencia; es necesario dejar establecido, que para la interposición del recurso de amparo, no se suspende por la vacación judicial anual, por cuanto, por disposición del art. 8.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este Tribunal funciona de manera ininterrumpida durante todo el año, a cuyo efecto, y fundamentalmente, para hacer operativa la norma, durante la vacación judicial colectiva se queda de turno una Sala en las distintas Cortes de Distrito a efectos de sustanciar y resolver recursos de amparo en las Capitales de Departamento, en ejercicio de la competencia prevista por el art. 19.II de la CPE y art. 95.1 de la LTC, conforme se ha establecido en las SSCC 572/2004-R y 1342/2004-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1353/2003-R,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA