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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2004-R

    Fecha: 16-Dic-2004

    I.2.3. Intervención de tercero interesado

    El apoderado del Director de la FELCN, en su calidad de tercero, señaló que lo que tiene la Dirección General son bienes completamente confiscados y no incautados, que pasan a propiedad legítima del Estado, específicamente a “CONALTIV”, por lo que no puede hacer entrega ni devolución si no está expresamente establecido por las autoridades competentes mediante Sentencia.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • I.2.3. Intervención de tercero interesado
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • 1353/2003-R,
    • III.2.
    • III.3.
    • APRUEBA

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