Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1964/2004-R
Fecha: 16-Dic-2004
I.2.3. Intervención de tercero interesado
El apoderado del Director de la FELCN, en su calidad de tercero, señaló que lo que tiene la Dirección General son bienes completamente confiscados y no incautados, que pasan a propiedad legítima del Estado, específicamente a “CONALTIV”, por lo que no puede hacer entrega ni devolución si no está expresamente establecido por las autoridades competentes mediante Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1353/2003-R,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA