SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez demandado informó que el recurrente se encuentra sentenciado con una pena de treinta años y el expediente se encuentra en la Corte Suprema en espera de la Resolución del recurso de casación interpuesta por el actor, quien evidentemente fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva en razón de haber transcurrido más de cuatro años sin contar con Sentencia ejecutoriada, por lo que ordenó medidas sustitutivas entre ellas una fianza económica de Bs100.000. El 8 de abril de 2004, el actor ofreció como fianza una parcela rústica acompañando título de propiedad y un avalúo catastral expedido el 17 de febrero de 2004 por Hugo Durán, pero al establecer que existían objeciones sobre su validez, ordenó que con carácter previo el Director del IGM informe sobre su validez, limitándose a informar el indicado funcionario que el 23 de septiembre de 2003, la propietaria procedió a legalizar su propiedad; por tal motivo y al no tener certeza sobre la validez del certificado ordenó la comparecencia de los funcionarios del IGM para informar sobre el avalúo, a cuyo efecto señaló audiencia. No obstante, el día de la audiencia el recurrente solicitó un nuevo avalúo, razón por la cual ordenó se oficie a la Cámara Agropecuaria del Oriente para que lo realice, el mismo que determinó que el inmueble tenía un valor de $US11.300.-.
Con el fin de verificar la existencia del fundo y si el avalúo se ajustaba a la verdad, señaló audiencia de inspección en la que constató que el fundo estaba abandonado, no tenía ninguna clase de mejoras como informó el perito, de modo que el valor otorgado al fundo no se ajustaba a los datos incluido en el peritaje, a cuya consecuencia por Auto de 17 de noviembre rechazó el ofrecimiento de la fianza al no haberse observado el art. 244 del CPP, pues el avalúo catastral no fue cumplido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.2.
- Esta decisión fue apelada por el actor, razón por la cual el 22 de noviembre de 2004, la autoridad judicial demandada dispuso la remisión de antecedentes ante la Corte Superior del Distrito.