Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
procesamiento ilegal,
“el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad. Esto con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.2.
- Esta decisión fue apelada por el actor, razón por la cual el 22 de noviembre de 2004, la autoridad judicial demandada dispuso la remisión de antecedentes ante la Corte Superior del Distrito.