Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.10.
II.10. Por Auto de 17 de noviembre de 2004, la autoridad judicial demandada rechazó la fianza presentada por el actor, haciendo mención al peritaje realizado por la Cámara Agropecuaria del Oriente sin previa designación y posesión de perito y que en función a su contenido se estableció en la audiencia de inspección que el inmueble se encuentra completamente abandonado, enyerbado y sin ningún vestigio de haber existido cultivos de trigo, por lo que el avalúo no se ajusta a la verdad (fs. 66). El 22 de noviembre de 2004, el actor apeló dicha decisión (fs. 69-72), siendo concedido el recurso por Auto de 22 de noviembre de 2004 (fs. 72 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- III.2.
- Esta decisión fue apelada por el actor, razón por la cual el 22 de noviembre de 2004, la autoridad judicial demandada dispuso la remisión de antecedentes ante la Corte Superior del Distrito.