SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

a)

Los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia Segundo en su informe escrito que corre de fs. 8 a 12, señalaron lo siguiente: a) El Tribunal de Sentencia señaló audiencia para juicio oral para el 4 de noviembre del año en curso a horas 14:30. El 28 de octubre el abogado de los imputados Iván Roncal Toral presentó un memorial pidiendo la suspensión de la audiencia alegando que él y su defendida Sandra Anabela Daza debían asistir a otro juicio que se realizaría el mismo día a horas 9:30, no obstante que tenían pleno conocimiento que dicho actuado  no se llevaría a cabo porque el juicio fue trasladado a Achacachi; b) el 5 de noviembre de inicio el juicio  y cuando estaban recibiendo las declaraciones de los testigos, el abogado Iván Roncal solicitó al Tribunal la suspensión del juicio por tener un fuerte dolor de muela, lo que fue aceptado por el Tribunal suspendiéndose el juicio hasta el 9 del mismo mes, día en el que los imputados minutos antes de la reinstalación del juicio presentaron un memorial adjuntando el recetario de un cirujano dentista expedido el 8 de noviembre que concedía a su abogado una baja por cuatro días, situación que fue considerada en audiencia y volvieron a suspender el juicio hasta el 12 de noviembre, advirtiendo a los imputados que en caso de no hacerse presente con su abogado se declararía el abandono malicioso de la defensa y se aplicaría el art. 105 del CPP y se les nombraría abogado de oficio para su defensa. Aclararon que durante los supuestos días de la baja el abogado fue visto en lugares públicos; c) el 12 de noviembre, los imputados se presentaron al juicio sin abogado sosteniendo que la baja de su abogado era hasta ese día inclusive y que ningún abogado quiso hacerse cargo de la defensa pidiendo una nueva suspensión del juicio; en el momento en que el Tribunal se disponía a dictar la Resolución dando aplicación a la previsión del art. 105 del CPP, la imputada Sandra Anabela Daza presentó un pase profesional que le había extendido su abogado el día anterior, dicho pase profesional fue aceptado por el Tribunal y mediante Resolución nombró como abogados de oficio de los imputados a Néstor Arequipa y Cristina Prince  en defecto de que éstos no se presenten con un abogado de su elección, señalando nueva audiencia para el 17 del mismo mes, que también fue suspendida a solicitud de la abogada de oficio dándole oportunidad a que pueda revisar el expediente; d) en la audiencia verificada el 26 de noviembre la abogada de oficio puso en conocimiento del Tribunal que los imputados no querían su defensa, lo que fue ratificado por éstos, quienes nuevamente solicitaron la suspensión de la audiencia. Ante esta situación, el Tribunal decide hacer un receso de 15 minutos, reinstalada la audiencia y ante la actitud persistente de los imputados el representante del Ministerio Público y el acusador particular solicitaron la detención preventiva de los mismos por existir obstaculización en la averiguación histórica de los hechos previsto por el art. 235 incs. 1), 2) y 4) del CPP y riesgo de fuga al tener los imputados contacto con sus familiares en la Argentina, el tribunal previo análisis de las alegaciones de las partes y determinando la existencia de los requisitos para la detención preventiva conforme a las exigencias del art. 233 incs. 1) y 2) del CPP fundamentó la Resolución disponiendo por unanimidad la detención preventiva de los imputados, quienes en consecuencia no están ilegalmente detenidos, por lo que solicitaron se declare improcedente el recurso.