SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

II.2.

II.2. En audiencia de juicio oral realizada el 26 de noviembre de 2004 (fs. 75- 82) la defensora de oficio señaló que los imputados se negaban a que los asista, consultados los mismos ratificaron dicha decisión, en tal virtud el Ministerio Público y el acusador particular alegando obstaculización de la averiguación de la verdad y riesgo de fuga solicitaron el Tribunal disponga la detención preventiva de los imputados (fs. 78-79).

El Tribunal Segundo de Sentencia emitió la Resolución 117/2004 (fs. 83-85) por el que dispone la detención preventiva de los imputados Juan Raúl Ortiz Almaraz y Sandra Anabela Daza de Ortiz, en los recintos penitenciarios de San Pedro de la ciudad de La Paz y el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, con el fundamento de que “el Tribunal ha adecuado sus actuaciones dentro del marco legal y ha otorgado a los imputados todas las facilidades para su amplía defensa ya que la Dra. Prince se compenetró de todos los antecedentes del proceso y de las pruebas tanto de cargo como de descargo, evidenciando el pleno del Tribunal que en el presente caso, existe una franca obstaculización de la averiguación de la verdad, por lo que se dan los requisitos señalados en el art. 233 incs. 1) y 2) del CPP, puesto que los imputados han demostrado abierta y reiteradamente su intención de no someterse al proceso y están obstaculizando la averiguación de la verdad con su manifiesta actitud dilatoria. Que también se establece que existe peligro de fuga art. 334 inc. 4) del CPP por el comportamiento de los imputados en esta proceso, que han indicado a este Tribunal su voluntad de no someterse al proceso, por otra parte, existe peligro de obstaculización, señalado en la Ley de Seguridad Ciudadana art. 15 que modifica el art. 235 inc. 5 del CPP” (sic.).