SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1979/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurrente
El abogado y representante de los recurrentes señaló que no entendía por qué se dispuso la detención preventiva de sus representados pues éstos se sometieron al proceso y no dejaron de asistir a las audiencias; no obstante ello, en la audiencia de juicio verificada ese día ante la solicitud de la parte civil para que se ordene su detención preventiva alegando que obstaculizaban la averiguación de la verdad y supuesto peligro de fuga, por haber tomado contacto con sus parientes en la Argentina, basándose en mera apreciación subjetiva sin prueba, el Tribunal recurrido de manera ilegal dispuso la detención preventiva de los esposos Ortiz, sin cumplir con las exigencias de los arts. 233, 234 y 235 del Código de procedimiento penal (CPP).