SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

a)

La Fiscal recurrida informó que: a) el Ministerio Público tomó conocimiento de la comisión del hecho ilícito el domingo 14 de noviembre de 2004 a horas 14:00, desde ese momento hasta que formuló la imputación formal los recurrentes no contaban con abogado defensor, pese a que se les facilitó el teléfono para que se comuniquen con sus parientes, habiendo indicado éstos que al día siguiente contarían con un abogado, pese a ello se buscó a los abogados de Defensa Pública que no pudieron ser habidos, por lo que no se les recibió sus declaraciones informativas, b) dentro del plazo de ley los aprehendidos fueron puestos a disposición del Juez cautelar, el Ministerio Público se acogió  a lo establecido por el art. 301.1  y 302 numerales 1,2,3,  y 4 del CPP, toda vez que encontró suficientes indicios  de la  presunta participación de los imputados en los hechos punibles formulando la imputación en la que hizo constar el domicilio de los imputados sobre la base del informe de aprehensión así como la  circunstancia de que éstos no contaban con abogado defensor; c) los imputados han sido considerados y tratados como inocentes desde el inicio motivo por el que no se les sometió a un interrogatorio, d) realizó la imputación conjunta porque los aprehendidos estaban en la misma situación jurídica y a esa altura de la investigación no se puede establecer con precisión el grado de participación, e) en la solicitud de aplicación  de medidas cautelares cumplió con la previsión del art. 302 del CPP, en tal virtud obró con pleno respeto de los derechos y garantías de los imputados, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.

El Juez corecurrido informó que: a) en la audiencia de medidas cautelares los imputados no formularon ninguna denuncia sobre la supuesta irregular actuación de la Fiscal, convalidando de ese modo su actuación; b) sobre la supuesta contradicción del domicilio real aclaró que no se percató de la misma porque el Ministerio Público formuló la imputación formal y la solicitud de medidas cautelares en forma separada; c) el Auto que ordenó la detención preventiva está debidamente fundamentado y cumple con la previsión de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, es más, los imputados no demostraron en la audiencia que tenían domicilio u ocupación conocida, por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso.