SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
III.1.
III.1. A los efectos del resolver el presente recurso corresponde recordar que este Tribunal respecto a la aplicación de medidas cautelares ha dejado establecido en la SC 1303/2003-R, de 8 de septiembre, entre muchas otras, lo siguiente: “(...) de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes”.
En consecuencia, en los casos de medidas cautelares el juez o tribunal de hábeas corpus debe determinar si el juez y el fiscal cumplieron con las exigencias de motivación y valoración de la prueba que exige que la misma se valore objetivamente y se exponga como ésta sirve para formar la convicción, al ser obligación de las referidas autoridades exponer de manera clara y precisa de qué manera se articula la prueba para llegar a la conclusión o tesis en la que fundan su decisión, en este cometido se ingresa a analizar las resoluciones dictadas tanto por la Fiscal y el Juez recurridos para determinar la legalidad o ilegalidad de la detención preventiva dispuesta: