Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
Fragmento 10
Las exigencias referidas en el Fj. III.1, con respecto a la actuación del Fiscal están traducidas en el art. 302 del CPP que establece claramente que cuando el Fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia de un hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada que deberá contener: