SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2004-R
Fecha: 17-Dic-2004
II.3.
II.3.En la audiencia pública de 15 de noviembre de 2004, a horas 14:00 los recurridos a través de su abogado solicitaron su libertad irrestricta y refutaron los requerimientos pronunciado por la representante del Ministerio Público por cuanto: 1) carecen de fundamentación e incurren en contradicciones pues uno de los actuados señala su domicilio real y el otro afirma que no cuentan con domicilio conocido; 2) para solicitar su detención preventiva no se utilizó ningún fundamento de orden legal al contrario se realizó una generalización, confundiendo los términos autor y cómplice; 3) no se recibió su declaración informativa y tampoco se les hizo conocer sus derechos y garantías; 4) no contaron con abogado defensor.
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, afirmando que el representante del Ministerio Público cumplió con la previsión del art. 301 con relación al art. 73 ambos del CPP dispuso la detención preventiva de los recurrentes, al concurrir los requisitos exigidos por ley, por cuanto: “ no se desvirtuó la existencia del hecho punible así como la vinculación de los imputados con el mismo, en consecuencia se concluye por la concurrencia de los elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son con probabilidad autores o partícipes del hecho punible, así como la existencia de elementos de convicción suficientes de que los imputados no se someterán al proceso u obstaculizaran la
averiguación de la verdad, concurriendo los presupuestos señalados por los arts. 234 y 235 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley Nº 2494, máxime si en obrados no se ha venido en acreditar un domicilio, una familia constituida así como una actividad laboral asentados en nuestro país. Con relación al peligro de obstaculización se extraña un apersonamiento voluntario ante la autoridad fiscal, así como ante este órgano jurisdiccional, aspecto que hubiera dado mayores luces a efectos de desvirtuar dicho riesgo procesal. Por otro lado tomando en cuenta la descripción del hecho y que dichos imputados una vez perpetrado el hecho punible se dieron a la fuga, aspecto que hace entrever al órgano jurisdiccional que dicho imputados podrían destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba, así como influir negativamente sobre los partícipes, testigos, peritos para beneficiarse” (sic.) (fs. 47-48).