SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1982/2004-R

Fecha: 17-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 18 de noviembre de 2004 (fs. 24 a 26), los recurrentes  aducen que la fiscal Amanda Salinas de Lavayen imputó formalmente en su contra ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, sin fundamentar adecuadamente su solicitud limitándose a realizar una descripción general de los hechos refiriéndose a los supuestos autores sin identificarlos; asimismo cuando solicitó la aplicación de medidas cautelares incurrió en contradicción al afirmar que no tendrían domicilio ni ocupación cuando en la imputación formal hizo referencia a su domicilio real, tampoco realizó una fundamentación jurídico legal adecuada para justificar la aplicación de medidas cautelares limitándose a señalar que “los imputados son con probabilidad, autores, cómplices o participes del hecho punible que se investiga y finalmente no se ha podido establecer su ocupación ni su domicilio, por lo que existe el riesgo de fuga y obstaculización en la averiguación de la verdad (…)”; además de haber incumplido con la previsión del art. 8 del Código de procedimiento penal (CPP) disposición concordante con el art. 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica ya que en la imputación reconoce que no contaban con abogado defensor. 

No obstante que en la audiencia de medidas cautelares, celebrada el 15 de noviembre del año en curso, hicieron constar estas ilegalidades al  Juez corecurrido, éste asumió una actitud pasiva y dispuso la medida cautelar de detención preventiva vulnerando sus derechos y garantías e incurriendo en un defecto absoluto conforme a la previsión del art. 169 numerales 2 y 3 del CPP.