Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2004-CDP
Fecha: 18-Feb-2004
1º
1º Se dispone que el Tribunal del recurso, una vez concluida la expropiación, deberá atender la solicitud de la recurrente para determinar la calificación de daños y perjuicios en lo referente a la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra.