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    AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2004-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2004-CDP

    Fecha: 18-Feb-2004

    1º

    1º  Se dispone que el Tribunal del recurso, una vez concluida la expropiación, deberá atender la solicitud de la recurrente para determinar la calificación de daños y perjuicios en lo referente a la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra.

    • Domingo Zabala Gonzáles en representación con mandato de Rosa Elizabeth Revollo de Vidaurre
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • (fs. 446-447)
    • (fs. 466-467)
    • II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • II.2.
    • a)
    • APROBAR
    • 1º

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