AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2004-CDP
Fecha: 18-Feb-2004
I.1.
I.1. Dictada la SC 1024/2001-R, de 20 de septiembre, la recurrente por memorial presentado el 28 de marzo de 2002, solicitó la reparación de daños y perjuicios en la suma de $US891.539,26.-, para cuyo efecto fundamentó lo siguiente: a) se apliquen los conceptos de daño emergente y lucro cesante, estipulados en las normas previstas por el art. 344 del Código civil (CC); b) el acto arbitrario traducido en la Ordenanza Municipal 191/99 de 6 de diciembre estuvo en vigencia durante 22 meses hasta que se dictó la Ordenanza Municipal 91/2001 de 29 de octubre, tiempo en el que se le privó de percibir el valor del terreno; c) el avalúo pericial del Arq. Rodolfo Blanco Cuenca, es de $US3.135.224.-, siendo este el monto que reemplaza al inmueble objeto de la expropiación; y aplicándose a dicho monto el interés legal del 6% anual establecido por las normas previstas por el art. 414 CC, por el lapso de 22 meses (vigencia del acto ilegal), da un monto por daño emergente de $US344.874.64 y d) en cuanto al lucro cesante de acuerdo al informe de la Agencia de Bolsa “Probolsa”, hubiera obtenido una rentabilidad por el mismo tiempo de $US546.664.62.- (fs. 161-163). A este efecto el citado Tribunal, el 8 de agosto de 2002, dictó Auto disponiendo la apertura del plazo probatorio de ocho días, de conformidad a las normas previstas por el art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Con este Auto la parte recurrida fue notificada el 15 del mismo mes y año y la parte recurrente el 19 también de agosto de 2002 (fs. 165).