AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2004-CDP
Fecha: 18-Feb-2004
I.2.
I.2. La recurrente por memorial presentado el 23 de agosto de 2002, a fin de demostrar los daños que le ocasionaron en la suma de $US891.539,26.-, señaló que adjuntaba como prueba las siguientes literales: a) la Resolución 530/2001 de 13 de agosto de 2001 emitida por el Tribunal del recurso; b) la SC 1024/2001-R, de 20 de septiembre; c) el avalúo pericial elaborado por el perito designado por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la ciudad de El Alto, que acredita que su terreno tiene un valor la suma de $US3.135.224.-; d) Resolución Concejal 191/99 de 6 de diciembre; e) certificado emitido por la Agencia de Bolsa “Probolsa” de 22 de marzo de 2002; f) resoluciones concejales emitidas por el Concejo Municipal de la Paz 172/98 de 18 de diciembre y 6 de septiembre de 1999 y g) Resolución Concejal 058, que dispone el asentamiento provisional de la Asociación de Comerciantes Minoristas de la zona Sagrado Corazón de Jesús. Concluyó que para el mismo efecto se reproduzca su memorial presentado el 25 de marzo de 2002 (fs. 325).