AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2004-CDP

Fecha: 18-Feb-2004

(fs. 446-447)

Recibido el requerimiento fiscal sobre la solicitud de calificación de daños y perjuicios (fs. 446-447); y presentada otra solicitud de calificación de daños y perjuicios (fs. 457), el Tribunal del recurso, por Resolución 805/03 de 2 de diciembre, calificó los daños y perjuicios en la suma de Ciento Doce mil cuatrocientos cincuenta 60/100 dólares americanos y Tres mil 00/100 bolivianos con los fundamentos siguientes: a) los fallos jurídicos constitucionales tienden en esencia a disponer la nulidad de las resoluciones que desconocieron el derecho propietario de la representada omitiendo el trámite de expropiación y el justiprecio por ésta, pero la misma “no es considerada como parámetro por parte de este Tribunal, para la calificación de daños y perjuicios objeto de la presente resolución”; b) los recurridos autorizaron y permitieron el asentamiento de comerciantes minoristas que cancelaron sus correspondientes patentes ante las autoridades edilicias, de lo que se privó a la recurrente de percibir montos económicos; c) se toman en cuenta todas las pruebas relevantes; d) se toma como valor de daños y perjuicios “el Cuantum”  establecido en la prueba literal consistente en el avalúo ordenado judicialmente por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la ciudad de El Alto de la Paz Dr. Alfredo Orellana Aguilar y realizado por el perito evaluador Arq. Rodolfo Blanco Cuenca, que refiere un valor de apreciación por metro cuadrado, que en el caso que les ocupa y para fines de imparcialidad, es de $US40 por m2, según valor catastral; e) “(…) los daños y perjuicios conciernen al incumplimiento que compromete la pérdida sufrida por el acreedor en la ganancia de la cual ha sido privado del valor del justiprecio de trámite de expropiación … con arreglo a las disposiciones legales, como lo establece el Art. 414 CC, sobre el interés legal que es del seis por ciento anual que rige a falta de un interés convencional desde el día de la mora del trámite expropiatorio, que debe tomarse sobre la superficie total de 15.676.12 m2 a calificarse por el tiempo de 2 años, 11 meses, 26 días a razón de $US40 por m2, hacen un total de $US112.450,60 al que debe agregarse los honorarios profesionales, según el Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz … que determina como honorario profesional en la interposición de recursos de amparo la suma de Bs3.000.-(…)” .