Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2004-CDP
Fecha: 18-Feb-2004
II.1.
II.1. Previo al análisis de la resolución venida en revisión, es preciso e ineludible establecer que, sobre la solicitud de calificación de daños y perjuicios, el Tribunal del recurso, deberá analizar las circunstancias de cada caso, dado que cada uno tiene particularidades especiales, que no siempre podrán dar lugar a una calificación de daños y perjuicios inmediata y total, como emergencia del acto ilegal demandado y demostrado.