SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
1)
El abogado de la autoridades recurridas informa que: 1) el Alcalde estuvo ejerciendo su mandato dos años y cinco meses y no se ha interrumpido el mismo en el primer año; 2) la moción de censura le fue notificada el 8 y 9 de septiembre de 2003, dentro de las 24 horas que establece la ley y se hizo la publicación mediante un medio de comunicación social; 3) el 9 de septiembre de 2003 se invitó a los vocales de la Corte Departamental Electoral, habiéndose dispuesto la revisión de la documentación presentada sin que exista ninguna observación; 4) habiéndose realizado la sesión el 17 de septiembre, después de los siete días que señala la ley, Teodoro Calle tuvo el tiempo de defenderse; 5) luego, el Alcalde Santos Aro fue posesionado; 6) no se llevaron adelante las anteriores sesiones pero tampoco se le vulneró el derecho de seguir ejerciendo como Alcalde.