Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
II.1
II.1 El 30 de julio de 2003, mediante nota dirigida al Presidente del Concejo Municipal, los concejales Norberto Mamani y Santos Aro Mollo, formularon denuncia sobre algunos hechos irregulares relativos a la gestión del Alcalde Teodoro Calle, concluyendo que éste merece voto de censura constructiva. En la sesión del Concejo Municipal de 10 de agosto de 2003, en el punto del orden del día referido a la lectura de correspondencia, se leyó la nota aludida, sin entrar a su consideración (fs. 5 y 7 a 8).