SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
III.4
III.4 En cuanto a los hechos posteriores producidos, tales como las sesiones de 24 y 25 de agosto y 17 de septiembre de 2003, igualmente tuvieron irregularidades, pues en ellas se pretendió considerar el voto constructivo de censura dando cabida a una ilegal votación para elegir a un nuevo alcalde y posesionando luego, inclusive sin la presencia de un Vocal de la Corte Departamental que debe acreditarlo dicho organismo, de acuerdo a lo previsto por el art. 51.7 LM.
Finalmente, a la serie de irregularidades señaladas, se añade la circunstancia de que se promueve por los recurridos una sesión del Concejo el 17 de septiembre (2003) “para terminar el conflicto interno a raíz de la censura” , se hacen comunicados por radioemisoras de la ciudad de Oruro para la “realización de la censura del Alcalde”, actitudes ilegales y contradictorias que contrarían lo dispuesto por el art. 51.7 LM, por lo mismo arbitrarias que han lesionado los derechos del recurrente.