SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente por medio de sus abogados ratifica el recurso interpuesto aclarando que la nota de censura presentada al Presidente del Concejo fue leída  en el punto relativo a correspondencia, sin habérsele notificado ni publicado la moción, ni propuesto nombre de quien lo sustituiría, antecedentes que debieron dar lugar a que se rechace la moción por incumplimiento de los requisitos conforme señala el art. 51.3 LM; lo mismo que ocurrió con la nota de 15 de agosto presentada el 17 de dicho mes y recién considerada el 24 de agosto en la que al no haber encontrado una solución procedieron a la votación para la elección de dos postulantes. Para salvar algunas omisiones aparece un acta de elección con fecha 25 de agosto de 2003, en tanto que el 8 de septiembre le invitan a participar de una sesión a llevarse a cabo el 17 de septiembre, emitiéndose al efecto un comunicado  que fue pegado en la puerta de la Alcaldía por el que se comunicó que el día 17 señalado se realizará una sesión extraordinaria para la realización de su censura; sesión en la que curiosamente estuvo presente Antonio Menacho que en lugar de fungir como veedor de la Corte Departamental Electoral dirigió la sesión. Concluye reiterando su pedido en lo principal y que se disponga su restitución en el cargo de Alcalde pues no hubo un debido proceso.