SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En las elecciones municipales de 1999 fue elegido como Concejal titular de la primera Sección Municipal de San Pedro de Totora del Departamento de Oruro y posteriormente, el 6 de enero de 2001, elegido Alcalde ante la renuncia de su antecesor Nolberto Mamani que luego, junto Santos Aro Mollo, el 30 de julio de 2003 plantearon la moción de voto constructivo de censura sin cumplir con las previsiones establecidas en el art. 201.II de la Constitución Política del Estado (CPE) ni los arts. 50 y 51 de la Ley de Municipalidades (LM), y no obstante que dicha solicitud debió ser rechazada, el Presidente del Concejo Municipal dio lugar a su consideración en la sesión de 10 de agosto donde no se resolvió nada. Nuevamente mediante oficio de 15 de agosto de 2003, presentado el 17 del mismo mes y año, los mismos concejales incurriendo en las mismas omisiones plantearon otra vez la moción cuyo tratamiento se postergó hasta el 24 de agosto de 2003, donde se resolvió sustituirlo de manera ilegal y arbitraria, nombrando como Alcalde a Santos Aro Mollo que habría sido posesionado en la sesión de 25 de agosto cuando el acta es del 24 de agosto de 2003.
El 8 de septiembre de 2003, se lo invitó en calidad de Concejal a la sesión de 17 de septiembre para tratar la moción de voto constructivo de censura, intentando legalizar de esta manera su ilegal tramitación, convocándolo además, desconociendo el art. 69 del Reglamento Interno del Concejo Municipal.