SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

1)

En ese sentido, considerando las modificaciones de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana citada, el art. 234 CPP para decidir el peligro de fuga, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: 1) Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país; 2) Tenga facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; 3) La evidencia de que está realizando actos preparatorios de fuga y 4) El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, 5) La actitud que el imputado adopta voluntariamente respecto a la importancia del daño resarcible; 6) El haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia; 7) Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga. Por su parte, el 235 CPP determina que para decidir acerca del peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la concurrencia de indicios de que el imputado: 1) destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; y 2) influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse, 3) influirá ilegal o ilegítimamente en jueces, jueces ciudadanos, fiscales y/o en los funcionarios o empleados del sistema de administración de justicia; 4) inducirá a otros a realizar las acciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) de este artículo; 5) cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado, directa o indirectamente, obstaculizará la averiguación de la verdad.