SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

III.3.

III.3. En el caso analizado, los vocales demandados no se sometieron a la normativa citada, toda vez que el Auto de Vista de 3 de diciembre está fundamentado únicamente en forma parcial y por lo mismo, no cumple lo dispuesto por el art. 236 CPP, que señala claramente los requisitos que deberá contener todo auto de detención preventiva, toda vez que, por una parte, no expusieron cuáles fueron las circunstancias de hecho, pruebas y elementos de juicio que les hicieron asumir la convicción suficiente para sostener que el recurrente es con probabilidad autor del hecho punible, prevista en el art. 233.1) CPP, sino se limitaron a ratificar lo sostenido en la acusación fiscal.