Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
III.3.
III.3. En el caso analizado, los vocales demandados no se sometieron a la normativa citada, toda vez que el Auto de Vista de 3 de diciembre está fundamentado únicamente en forma parcial y por lo mismo, no cumple lo dispuesto por el art. 236 CPP, que señala claramente los requisitos que deberá contener todo auto de detención preventiva, toda vez que, por una parte, no expusieron cuáles fueron las circunstancias de hecho, pruebas y elementos de juicio que les hicieron asumir la convicción suficiente para sostener que el recurrente es con probabilidad autor del hecho punible, prevista en el art. 233.1) CPP, sino se limitaron a ratificar lo sostenido en la acusación fiscal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2.
- 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- 1)
- Fragmento 16
- III.3.
- Y por otra