SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

II.7.

II.7.  A través de la Resolución 227/03 de 3 de diciembre de 2003 (fs. 60 a 61) los Vocales recurridos revocaron la Resolución de 17 de noviembre, modificaron la aplicación de medidas sustitutivas, y dispusieron se mantenga la detención preventiva del recurrente toda vez que concurrían los requisitos previstos en los arts. 233, 234.7), 235.5) CPP modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (2494 de 4 de agosto de 2003) concluyendo que: 1) el domicilio señalado por el actor no es el correcto; 2) el co-imputado Genaro Triguero Triguero declarado rebelde visitó al imputado el 6 de marzo y 24 de noviembre de 2003, infiriéndose que dichas visitas constituyen peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad, 3) “con relación al juicio de probabilidad sobre la autoría del hecho está plenamente establecido por la acusación presentada por el señor Fiscal ante el Tribunal de Sentencia Quinto.”, 4) la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional se ha dado en este sentido, 5) el Tribunal Quinto de Sentencia no realizó la debida fundamentación que exige el art. 124 CPP para disponer la cesación de la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas a favor del actor.