SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
improcedente
La Resolución 47/03-SSA-I cursante a fs. 72 a 73 pronunciada el 8 de diciembre de 2003 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) es evidente que el Auto de 17 de noviembre de 2003 emitido por el Juzgado Quinto de Sentencia no fundamenta en debida forma la cesación de la detención preventiva, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 124 CPP con relación a los arts. 233 y 236 del mismo Código; b) el Auto de Vista motivo del recurso no considera como fundamento para la decisión el depósito de la fianza como equivocadamente afirma el recurrente; c) la fundamentación de dicho Auto de Vista cumple con las exigencias de la previsión en la que se funda, sin que exista violación de los derechos personales que atañen contra la libertad del recurrente, menos del debido proceso, siendo su detención legal toda vez que deviene de un proceso tramitado ante autoridad jurisdiccional, existiendo jurisprudencia del Tribunal Constitucional uniforme y vinculante al respecto; d) conforme al art. 250 CPP, las Resoluciones que decidan medidas cautelares, no son definitivas y pueden intentarse nuevamente, siendo además revocables, aún de oficio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2.
- 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- 1)
- Fragmento 16
- III.3.
- Y por otra