SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
Y por otra
Y por otra, cuando decidieron el peligro de obstaculización no fundamentaron los incisos señalados en el art. 235 CPP que deben concurrir por parte del imputado, y sólo hicieron referencia a dos visitas que recibió el actor de otro de los co-imputados declarado rebelde, en un lapso de siete meses entre una y otra.
En cuanto al peligro de fuga se basaron simplemente en una versión del hijo del recurrente que negó que el actor vivía en el domicilio que había señalado, lo cual no demuestra en forma precisa que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país, cual exige el art. 234.1) CPP. Tampoco concurrieron el resto de los cinco numerales que prevé dicho artículo.
Es decir que no demostraron el peligro de fuga o la existencia de peligro de obstaculización del proceso por parte del recurrente, dado que no expusieron los presupuestos que motivaron la revocación de las medidas cautelares sustitutivas y la consiguiente detención preventiva del recurrente, dejando de lado que la fundamentación constituye un conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad, y sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva; no pudiendo sustituirse esta motivación con la simple relación de los hechos, como acontece en el caso de autos. Así ha procedido este Tribunal en casos similares, a través de las SSCC 930/2002-R, de 29 de julio, 1197/2002-R, de 4 de octubre, 404/2003-R, de 31 de marzo, 664/2003-R de 13 de mayo, 1303/2003-R, de 8 de septiembre y 1598/2003-R de 10 de noviembre, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.2.
- 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- 1)
- Fragmento 16
- III.3.
- Y por otra