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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2004-R

    Fecha: 02-Feb-2004

    III.2.

    III.2.   La detención preventiva establecida como medida cautelar de carácter personal por el CPP, está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena, ya que el Estado reconoce la inocencia de las personas en tanto no exista en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3.Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.2.
    • 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
    • 1)
    • Fragmento 16
    • III.3.
    • Y por otra

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