SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2003-R

Fecha: 02-Feb-2004

1)

El recurrido por escrito (fs. 26 y vta.) informó que: 1) el 20 de agosto de 2002 se le informó, por la Fiscal Giovanna Maldonado, la conclusión de las investigaciones y consiguiente acusación formal ante el Juez de Sentencia de Villa Tunari, abriendo la competencia de éste y consiguiente pérdida de la suya, 2) en cumplimiento de la SC 14/2003 que simplemente ordena la realización de la audiencia de medidas cautelares que se cumplió, aplicándose a los imputados medidas sustitutivas y, toda vez que no se anuló obrados éstas deberán efectivizarse ante el Juez de Sentencia que conoce de la acusación, 3) el art. 44 CPP establece que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas, 4) el art. 8.4 del Código de procedimiento civil (CPC) señala que el juez o magistrado perderá su competencia en el juicio por terminación del pleito, en el caso presente por haberse concluido la etapa preparatoria del juicio, 5) recibió informe de los representantes del Ministerio Público, que los imputados habían sido condenados a pena privativa de libertad, desconociendo si la Sentencia se encuentra ejecutoriada, otra razón para que el Juez de sentencia tome conocimiento del ofrecimiento de fianza, 6) el Tribunal Constitucional ha establecido jurisprudencia en sentido de que el art. 245 CPP se aplica a los casos en los que el acusado o procesado se encuentre privado de libertad por una detención preventiva, caso en el que la libertad se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza.