SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2003-R
Fecha: 02-Feb-2004
procedente
La Resolución de 2 de diciembre de 2003 (fs. 28 a 29 vta.), en ausencia del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, sin reparación de daños y perjuicios por ser excusable, con los siguientes argumentos: 1) el recurso de hábeas corpus ha sido instituido en resguardo de la libertad, por ser un derecho humano fundamental, cuando una persona creyere estar indebida e ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa y, el art. 6 CPE dispone que la dignidad y libertad de la persona son inviolables y se encuentran bajo la protección del Estado, disponiendo el art. 9 CPE que nadie puede ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión sino en los casos y las formas establecidas por ley que, junto a la presunción de inocencia estatuida en el art. 16 CPE es aplicable al presente caso, 2) la Sentencia del anterior recurso de habeas corpus ordenaba la realización de la audiencia pública para la aplicación de medidas cautelares, en la que se determinó mantener la libertad de los imputados, pero que pese a ello no se libró el mandamiento respectivo, arguyendo la pérdida de competencia a consecuencia de la presentación del pliego acusatorio (sic) ante el Juzgado de Sentencia Segundo de Cochabamba, 3) la suspensión de la audiencia por el Juez de Ivirgarzama amparado en el art. 44 CPP, y disponiendo que los imputados acudan ante el Tribunal que conoce la causa principal es una ilegalidad porque atenta contra el Capítulo I, Título I del Libro Segundo del Código de procedimiento penal donde se establece la jurisdicción y competencia de los Tribunales en materia penal, corroborado por los arts. 236, 239 y 240 CPP, que se refieren a la forma y contenido de una resolución que disponga la detención preventiva o la aplicación de medidas sustitutivas atribuyendo ello al juez o tribunal, de lo que se infiere, por lógica jurídica, que la aplicación íntegra de estas medidas puede ser impuesta tanto por el Juez de Instrucción como por el Tribunal de Sentencia, sin que ello importe usurpación de competencia alguna, 4) el Juez recurrido incurrió en detención preventiva (sic) al no atender la petición de los imputados por el ofrecimiento de fianza, suspendiendo dicha audiencia, indebidamente, ya que estando cumplidas las medidas sustitutivas correspondía viabilizar los trámites complementarios hasta lograr la libertad, así lo entendió el Tribunal Constitucional en sus SSCC 987/2002-R de 29 de julio (897/2003-R suponemos, quiso decir), y 1269/2002-R de 21 de octubre.