SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2003-R

Fecha: 02-Feb-2004

sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente

La exigencia del cumplimiento del art. 245 CPP, solo es posible, cuando la persona sindicada se encuentra legalmente detenida, en cuyo caso, antes de que se expida el mandamiento de libertad en su favor, debe cumplir previamente las medidas sustitutivas que le fueron impuestas. Este entendimiento ha sido expuesto en la SC 679/2003- R, de 20 de mayo, -entre otras- al señalar : “... lo establecido en el art. 245, en sentido de que la libertad se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud de una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede la cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239 CPP”. Que en el caso que se examina, la detención de los recurrentes, fue dispuesta sin cumplir con la formas establecidas por ley  y,  por lo mismo, fue ilegal, por cuya razón, el Tribunal Constitucional, determino -conforme se tiene señalado-, que el Juez de Instrucción, defina la situación jurídica de aquellos, conforme a ley.