Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2003-R
Fecha: 02-Feb-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Sostiene el recurrente, que a consecuencia de un anterior recurso de hábeas corpus, el Juez recurrido señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares en la que determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención, entre ellas, fianza personal, a cuyo efecto, el Juez -hoy recurrido- señaló audiencia para la efectivización de dicha fianza, la misma , que a pedido del Fiscal fue suspendida, con el argumento de que al haberse formulado la acusación, el Juez de Instrucción de Ivirgarzama, había perdido competencia. Por tanto corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes y si dan lugar o no a la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.