SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2003-R

Fecha: 02-Feb-2004

III.1

III.1   A este efecto corresponde señalar que en cumplimiento de la SC 1700/2003, el Juez de Instrucción de Ivirgarzama, realizó la audiencia de medida cautelar y pronuncio resolución, determinando por una parte, se mantenga la libertad de Porfirio Colque M. y Juan Carlos Becerra Mamani -hoy recurrentes-, bajo aplicación de medidas sustitutivas a la detención, concretamente, a) presentación ante el fiscal cada 21 días; b)  arraigo y c) dos fiadores personales solventes y con domicilio conocido;  y por otra, señalando que cumplidas que sean las mismas, de conformidad al art. 245 CPP se expida mandamiento de libertad; que dicha autoridad, señalo audiencia para el ofrecimiento de la fianza personal, la misma que fue suspendida mediante auto de 11 de noviembre con el argumento de que habiendo el fiscal informado la conclusión de la investigación con requerimiento de acusación y encontrándose el caso en conocimiento del Tribunal Segundo de Sentencia, corresponde a los imputados acudir ante el Tribunal que conoce la causa.

Esta determinación viola flagrantemente la garantía establecida en el art. 9.I CPE que preceptúa: '' nadie puede ser  detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste  emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”; asimismo, es contraria a los principios y reglas que orientan al nuevo régimen, en razón de que si bien es cierto, que la situación jurídica de los recurrentes en el momento de la realización de esta audiencia era la de “aprehendidos” o detenidos; empero, esta orden de aprehensión dispuesta por el Fiscal encargado de la investigación, cesó en sus efectos al igual que la  detención  -dispuesta sin cumplir con las formas legales que dieron lugar al pronunciamiento de la referida SC 1700/ 2003-R, en el momento en que el referido Juez de Instrucción -hoy recurrido- ordenó en la audiencia de 13 de octubre del pasado año, porque se mantenga la libertad de los imputados,  bajo aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; en cuyo merito, éstos  debieron haber sido puestos en inmediata libertad, pudiendo en su caso, la autoridad judicial, de oficio, señalar día y hora de audiencia, para la efectivizacion de las medidas sustitutivas impuestas, sin que ello implique, que el acceso al derecho fundamental a la libertad física, en este caso concreto, esté supeditada al cumplimiento previo de estas medidas: un razonamiento contrario, implicaría generar o prolongar una detención indebida.