SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0143/2003-R
Fecha: 02-Feb-2004
III.2
III.2 En lo que se refiere, a que si el Juez de Instrucción o el Tribunal de Sentencia que conoce la causa, tiene competencia para disponer la aplicación de medidas cautelares, es necesario precisar, que de conformidad al art. 54.I CPP, en relación a los arts. 302 y 223 CPP, la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que esta a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares.