SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2004 - R

Fecha: 02-Feb-2004

a)

El recurrido Fiscal reiteró su informe escrito cursante de fs. 11 a 12, en el que alegó: a) el 1 de enero de 2003, en una tranca móvil se interceptó al representado de la recurrente, quien luego de exponer una serie de pretextos para que no se revisara el vehículo que conducía, se dio a la fuga, habiéndose encontrado después el motorizado en cuyo interior se encontró una cantidad considerable de sustancias controladas, por lo que, se informó de la investigación, habiendo el Juez Cautelar por Auto de 6 de septiembre dispuesto su rebeldía que fue publicada en edictos y b) el 8 de octubre de 2003, el Ministerio Público, presentó “la acusación”, quien es competente para dictar lo dispuesto en el Libro Quinto del CPP, tal como señala la SC 1269/2002. Agregó, que se solicitó mandamiento de aprehensión porque el recurrente se dio a la fuga, el cual fue expedido por el Juez Cautelar; y fue ejecutado el 1 de diciembre de 2003,  teniendo de esa manera el Tribunal de Sentencia plena competencia para determinar la medida cautelar, cuya audiencia fue interrumpida por la recurrente.

El Juez de Sentencia co-recurrido reiteró su informe cursante a fs. 17 en el que alegó: a) que tuvo conocimiento del pliego acusatorio contra el representado, y al habérsele informado que fue declarado rebelde por haberse dado a la fuga, se dispuso la radicatoria y su notificación por publicaciones edictales y b) que no le constaba que se expidió mandamiento de aprehensión, ya que el cuaderno de investigación se encontraba ante el “Tribunal cautelar”, pero el Ministerio Público hoy en la mañana le informó que se procedió a la aprehensión, por lo que en estricto cumplimiento del art. 226 CPP, solicitó antecedentes al juzgado cautelar y fijó audiencia, sin que se hubiera cumplido todavía el plazo de 24 horas estipuladas legalmente, por lo que aún no puede notificarse con ningún auto de detención preventiva. Con este alegato, pide que el recurso sea declarado improcedente, dado que no se ha demostrado la ilegalidad de la detención.

El recurrente solicita tutela al derecho de su representado a la libertad física, consagrado en el art. 6.II CPE, denunciando que fue vulnerado por el recurrido, puesto que: a) el Fiscal recurrido luego de su aprehensión a hrs. “17:15”, lo condujo ante el co-recurrido después de 18 horas; b) que no fue conducido ante la autoridad competente, pues habiendo sido aprehendido con un mandamiento emitido por el Juez Cautelar, debió ser conducido ante esta autoridad, pero se lo condujo ante el juez recurrido, quien sin tener competencia fijó para considerar medidas cautelares, audiencia para tal objetivo y c) se encuentra injustamente detenido en una carceleta sin que exista mandamiento de detención preventiva. En consecuencia,  corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.