SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2004 - R

Fecha: 02-Feb-2004

III.4.

III.4.  Sobre la denuncia en sentido de que el representado de la recurrente, también fue sometido a una detención indebida porque permaneció en una carceleta sin tener mandamiento de detención preventiva, este razonamiento, resulta errado, ya que todo aprehendido y conducido ante el fiscal o juzgador competente, debe guardar espera en un lugar que asegure su  presentación ante las citadas autoridades, situación que también ha sido prevista por el Constituyente, pues el art. 11 CPE, establece: “Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podrán, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión a los conducidos, con el objeto de ser presentados, cuando más dentro de las veinticuatro horas, al juez competente”. Como se advierte, los aprehendidos no sólo pueden estar en una celda policial mientras aguardan el llamado del juez competente dentro del referido plazo, sino que también pueden hacerlo en la prisión, sin que por este actuado puedan demandar a la autoridad que los mantiene en dichas instalaciones alegando detención indebida, pues siempre que se respete el referido plazo y la detención fuera emergente del cumplimiento de un mandamiento emanado de autoridad competente o de la aprehensión por delito flagrante, la privación de libertad no implica restricción ni supresión del derecho a la libertad física sino una limitación legal a este derecho.