SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2004 - R

Fecha: 02-Feb-2004

III.2

III.2   En cuanto al punto en análisis, al haber sido remitido el representado de la recurrente, después de las 18 horas de su aprehensión ante el Juez recurrido, no se le ha lesionado su derecho a la libertad física, puesto que aún cuando el Fiscal recurrido, hubiese tenido conocimiento de la aprehensión desde su primer momento a hrs. 02:00 del 1 de diciembre de 2003, tenía 24 horas para remitirlo ante la autoridad jurisdiccional, vale decir, que podía hacerlo hasta las 02:00 del 2 de diciembre del mismo año; empero en el caso, esta situación no se ha demostrado, al contrario no existe ningún elemento de juicio que acredite que el recurrido Fiscal estuvo presente en la aprehensión ejecutada por los policías a hrs. 02:00 de la fecha referida, pues de la misma demanda se establece que el recurrido ejecutó el mandamiento de aprehensión en contra del representado de la recurrente a hrs. 17:15 en dependencias del Comando de UMOPAR de Chimoré, desde donde fue conducido ante el Tribunal de Sentencia a hrs. 18:00 del mismo día 1 de diciembre, de modo que desde el momento en que el Fiscal ejecutó el mandamiento de aprehensión hasta que el representado de la recurrente fue puesto ante autoridad jurisdiccional sólo transcurrieron 45 minutos, pues estos datos han sido dados por la propia recurrente en su demanda, de lo que se colige que el Fiscal actuó en forma diligente y dentro del plazo legal establecido por las normas del art. 226 CPP; y no como acusa la recurrente.