SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2004 - R

Fecha: 02-Feb-2004

III.3.

III.3. Con relación al segundo punto de la denuncia, en sentido de que el representado de la recurrente, debió ser conducido ante el Juez Cautelar y no ante el Tribunal de Sentencia presidido por el co-recurrido Juez, esta actuación tampoco importa detención indebida, puesto que antes de la aprehensión, la Fiscalía ya había presentado acusación ante el citado Tribunal, cuyos miembros a partir de ese momento, tenían plena competencia para definir su situación jurídica respecto a las medidas cautelares que se hubieren solicitado en su contra o a su favor, razonamiento que ya ha sido asumido por este Tribunal, en una problemática similar en la que se cuestionaba la competencia sobre quién debía resolver las medidas cautelares, pues en ella el Juez de Instrucción encargado del control de una investigación y el Tribunal de Sentencia rehusaron decidir sobre la situación de un imputado en medidas cautelares argumentando el primero en que ya se había presentado la acusación; y el segundo en que no aplicó las medidas cautelares, empero este Tribunal, haciendo una interpretación de las normas previstas por los arts. 53, 54 CPP que rigen las funciones de ambas instancias, la resolvió mediante la SC 1269/2002-R, de 21 de octubre estableciendo: