SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2004 - R

Fecha: 02-Feb-2004

Fragmento 12

”(...) lo expresado se corrobora con las previsiones de los arts. 236, 239 y 240 CPP, que refieren la forma y contenido que debe guardar una resolución que disponga, ya sea la detención preventiva, la procedencia de la cesación de la detención preventiva o medidas cautelares, se refieren al Juez o Tribunal, de modo que de una interpretación lógica jurídica, debe entenderse que la aplicación o cesación de la detención preventiva puede ser impuesta tanto por el Juez Instructor como por el Tribunal de Sentencia, sin que ello, importe usurpación de competencia alguna.”