SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2004 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2004 - R

Fecha: 02-Feb-2004

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de Sentencia de Villa Tunari-Chapare de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que de acuerdo a las previsiones de los arts. 236, 239 y 240 CPP, las medidas cautelares de  carácter personal y las sustitutivas, pueden ser impuestas tanto por el Juez Cautelar como por el Tribunal de Sentencia, sin que ello importe usurpación de funciones ni esté sancionado como previene el art. 31 CPE, por lo que al haber conocido el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari el Pliego acusatorio contra el representado y señalar audiencia de aplicación de dichas medidas, actuó conforme a la normativa procesal penal y b) que en ningún momento, se ha detenido preventivamente al representado, pues se le ha aprehendido conforme a la norma prevista en el art. 227 CPP; y el Fiscal, le ha puesto a disposición del Juez conforme manda el art. 226 CPP.