SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2004 - R
Fecha: 02-Feb-2004
III.1
III.1 En lo que corresponde a la primera problemática identificada en el hecho de que el Fiscal no condujo al representado dentro del plazo legal al Juez Cautelar sino después de 18 horas, cabe señalar, en primer término, que el mandamiento de aprehensión que se expide en casos de desobedecimiento a resoluciones y órdenes judiciales como indica la norma prevista por el art. 129.2 CPP, tiene como único objeto conducir a la persona contra la que se hubiera emitido mandamiento ante la autoridad competente, a fin de que ésta realice el actuado pertinente para el cual sea imprescindible la presencia de aquella. En este entendido, el funcionario o autoridad que ejecute dicho mandamiento tiene el plazo máximo de 24 horas, para conducir al aprehendido ante el juez o tribunal competente, pues este plazo, es razonable para cuanta diligencia se deba hacer a fin de que la persona aprehendida sea puesta ante la autoridad competente.