SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2004- R

Fecha: 04-Feb-2004

El recurrente también podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en cualquier momento, con carácter previo a la resolución final.

Sin embargo, para el caso de que la petición sea rechazada, podrá acudir a este Tribunal, ya que así está estipulado en las normas previstas del art. 99 LTC que en su parte final dicen: “El recurrente también podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en cualquier momento, con carácter previo a la resolución final.” De la interpretación de estas normas, se colige que, este Tribunal también tiene plena competencia para adoptar las medidas cautelares que se hubieran solicitado, siempre que en su criterio y luego de la compulsa previa de antecedentes de la problemática considere que son necesarias para evitar daños irreparables.