SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2004- R
Fecha: 04-Feb-2004
II.2.
II.2. El citado recurso, fue resuelto mediante resolución dictada por la Sala Penal Tercera el 24 de octubre, declarándolo improcedente, lo que motivó que los representados el 29 del mismo mes y año, en vía de aclaración y complementación, solicitaran que la medida cautelar de suspensión del remate se mantenga subsistente, hasta que sea pronunciada la sentencia constitucional, en revisión (fs. 28-29). En la misma fecha solicitaron de igual forma al Juez co-recurrido (fs. 31), habiendo esta autoridad por Auto emitido el mismo 29, en observancia de las SSCC 863/00, de 19 de septiembre, 13/2001 y 166/2002, dejado sin efecto el señalamiento dispuesto para el 1 de diciembre de 2003, hasta que se pronuncie en revisión el Tribunal Constitucional con relación al recurso interpuesto (32). Por su parte, el recurrido Vocal por Auto de 30 de octubre (día siguiente) providenciaron que se esté a lo dispuesto en la norma prevista en el art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Simón Sung Choe y Nieves Lizedt Kippes Baldelomar de Choe
- I.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El recurrente también podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en cualquier momento, con carácter previo a la resolución final.
- III.3.
- APROBAR