Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2004- R
Fecha: 04-Feb-2004
III.2.
III.2. Por otra parte, si se tratare de decisiones que hubiere tomado el juzgador constitucional sobre medidas cautelares durante la tramitación del recurso de amparo antes de resolverlo, y que posterior a ello, de acuerdo a su resolución, las hubiese suspendido el recurrente podrá solicitar se la mantenga hasta que culmine la tramitación del recurso.
- Simón Sung Choe y Nieves Lizedt Kippes Baldelomar de Choe
- I.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El recurrente también podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en cualquier momento, con carácter previo a la resolución final.
- III.3.
- APROBAR