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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2004- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2004- R

    Fecha: 04-Feb-2004

    III.2.

    III.2.   Por otra parte, si se tratare de decisiones que hubiere tomado el juzgador constitucional sobre medidas cautelares durante la tramitación del recurso de amparo antes de resolverlo, y que posterior a ello, de acuerdo a su resolución, las hubiese suspendido el recurrente podrá solicitar se la mantenga hasta que culmine la tramitación del recurso.

    • Simón Sung Choe y Nieves Lizedt Kippes Baldelomar de Choe
    • I.1.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • rechazó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • El recurrente también podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en cualquier momento, con carácter previo a la resolución final.
    • III.3.
    • APROBAR

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