SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2004- R
Fecha: 04-Feb-2004
rechazó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el recurso con el fundamento de que existe una Sentencia Constitucional pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 24 de octubre de 2003, dentro de otro amparo constitucional interpuesto por los mismos recurrentes, el mismo que fue declarado improcedente, cuya Sentencia se encuentra en revisión, por lo que no corresponde accionar mediante otro amparo para suspender efectos de una improcedencia declarado anteriormente, pues ello, importaría negar eficacia jurídica a fallos constitucionales existentes, conforme ha sentado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
- Simón Sung Choe y Nieves Lizedt Kippes Baldelomar de Choe
- I.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El recurrente también podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en cualquier momento, con carácter previo a la resolución final.
- III.3.
- APROBAR