SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2004- R

Fecha: 04-Feb-2004

I.1.

Ante el Juzgado a cargo del Juez recurrido, se tramitó el auxilio judicial de ejecución forzosa de laudo arbitral que fuera emitido dentro del proceso arbitral seguido por Carlos Enrique Rafael de la Torre Muller contra sus personas, laudo que condena al cumplimiento o pago de obligaciones pecuniarias relativas a contratos de préstamo, cuyos intereses ocasionaron que incumplieran sus obligaciones, por lo que fueron dejados sin efecto por el Juez Primero de Partido en lo Civil, empero esta decisión originó que el acreedor interpusiera un recurso de amparo constitucional, que fue declarado improcedente, decisión que en revisión fue aprobada mediante SC 1088/2003-R, de 4 de agosto. Sin embargo, el acreedor persistía en llevar a trance de subasta y remate el inmueble hipotecado, situación que dio lugar a que plantearan por su parte recurso de amparo contra el mismo juez ahora recurrido; empero fue declarado improcedente por los recurridos, por lo que solicitaron en vía de complementación y enmienda mantener vigente o subsistente la medida cautelar de suspensión del remate dentro la ejecución del laudo arbitral, pero su solicitud les fue denegada mediante decreto de 30 de octubre de 2003, firmado únicamente por el recurrido Vocal como Presidente de la Sala Penal Tercera, exponiendo como fundamento lo dispuesto por el art. 102.I) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), desconociendo otras normas y disposiciones legales expresas de la propia Ley del Tribunal Constitucional y el Reglamento de Procedimientos Constitucionales.

Al mismo tiempo, también acudieron ante el co-recurrido; quien por Auto de 29 de octubre de 2003, dispuso en vía de saneamiento procesal  dejar sin efecto el señalamiento de audiencia de remate, pero posteriormente por Auto de 10 de noviembre, ignorando su propia decisión con el argumento de la declaratoria de improcedencia del amparo y el conocimiento del auto que dictó la Sala Penal Tercera de 30 de octubre, dispuso se mantenga vigente el señalamiento de remate dejando sin efecto el Auto que dictara el 29 de octubre, siendo estos los actos ilegales, dado que un día se les notifica con una resolución y otro día con otra, lo que los mantiene en una incertidumbre jurídica, lo que los motiva nuevamente a interponer este recurso, pues no se ha observado la jurisprudencia establecida en la SC 166/2002, de 27 de febrero, ya que se niegan a mantener la medida precautoria hasta que exista el fallo definitivo del amparo que plantearon.