SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2004- R
Fecha: 04-Feb-2004
III.3.
III.3. En la problemática expuesta, los recurrentes acusan como acto ilegal el que los recurridos hubiesen levantado la medida precautoria del remate de un bien inmueble porque declararon improcedente otro recurso de amparo que plantearan anteriormente; cabe señalar que esa decisión, no puede ser motivo para la interposición de otro amparo, pues ello desnaturalizaría el procedimiento constitucional, ya que lo decidido en un amparo bajo ningún justificativo puede constituirse en sustento jurídico-constitucional para alegar violación a derechos y garantías fundamentales a través de otra demanda de amparo, por lo mismo, también carecerán de ese contenido las demandas que tengan como fundamento las decisiones accesorias a su admisión o su resolución por el juez o tribunal que hubiere actuado en esta jurisdicción.
Para el caso como el presente, en que se interponga una demanda cuyo fundamento esté basado en dichas decisiones, el recurso deberá ser rechazado in límine, pues al carecer de contenido jurídico-constitucional, el juzgador constitucional estará impedido de resolver en el fondo, tal cual se estipula en la norma prevista por el art. 33 LTC, que si bien está comprendido en el Título Tercero, Capítulo II, relativo a la admisión de las demandas y recursos, estas normas son de carácter general y por ende de aplicación a todos los recursos, ya que no tendría sentido admitir un recurso cuando se carece de materia constitucional para juzgar la problemática planteada, en cuyo caso, lo que corresponde -se reitera- es su rechazo en lugar de su admisión.
- Simón Sung Choe y Nieves Lizedt Kippes Baldelomar de Choe
- I.1.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El recurrente también podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en cualquier momento, con carácter previo a la resolución final.
- III.3.
- APROBAR