SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2004/R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0176/2004/R

Fecha: 04-Feb-2004

a)

La autoridad recurrida informó por escrito que cursa a fs. 63 y 64  lo que sigue: a) el art. 324 CPP, le faculta revisar el sobreseimiento de oficio o cuando se realice una impugnación  de parte; b) evidenció  la existencia de dos informes contradictorios que pudieron haber sido investigados por la Fiscal asignada al caso para esclarecer  no sólo la falsedad sino el delito de uso de instrumento falsificado porque la base fundamental del uso de instrumento falsificado es determinar jurídicamente  que el documento es falso; c) refirió en audiencia  que  tomando en cuenta el informe del Jefe Nacional del Laboratorio de Criminalística del Instituto de Investigaciones Forenses,  revocó el sobreseimiento con la facultad que le confiere la Ley, toda vez que la falsedad  del documento deberá ser demostrada en el juicio; c) no es evidente la vulneración de  sus derechos a la defensa a la presunción de inocencia y al debido proceso, por haberse dictado la resolución impugnada en la etapa preparatoria del juicio, pudiendo el recurrente hacer valer  los mismos en la etapa del juicio oral.